Oposición a la sustitución de la pena privativa de libertad de un ciudadano extranjero por la expulsión del territorio español

El artículo 89.1 del CP establece que “1. Las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas por su expulsión del territorio español. Excepcionalmente, cuando resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito, el juez o tribunal podrá acordar la ejecución de una parte de la pena que no podrá ser superior a dos tercios de su extensión, y la sustitución del resto por la expulsión del penado del territorio español. En todo caso, se sustituirá el resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español cuando aquél acceda al tercer grado o le sea concedida la libertad condicional”.

A priori, con carácter general se establece que procederá la sustitución, si bien, la norma otorga al juzgador un margen de discrecionalidad a la hora de decidir acerca de la cuestión. Nuestra experiencia profesional en esta materia nos permite avanzar que sí es posible la oposición del extranjero a la sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión y además, conseguir la estimación especialmente en situaciones de arraigo familiar e incluso de grave riesgo para la vida del extranjero en caso de ser devuelto a su país de origen, circunstancias todas ellas que deben ser evaluadas y planteadas al tribunal en la forma correcta que permita una valoración del supuesto en particular.