Atribución de la vivienda familiar propiedad de uno de los progenitores en supuestos de custodia compartida de hijos menores
Uno de los problemas habituales que se plantean en el momento de la ruptura de la pareja es la atribución de la vivienda familiar y en su caso, la duración, especialmente en aquellos supuestos en los que es propiedad privativa de uno de los progenitores y el/la solicitante del uso de la vivienda familiar no es el propietario.
En estos supuestos la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido estableciendo como doctrina que es posible la atribución del uso al progenitor que por razones objetivas tenga más dificultad de acceso a una vivienda, bien sea por no disponer de otra o tener menores ingresos, a fin de que pueda llevar a cabo la efectiva convivencia con sus hijos durante los periodos en los que le corresponda tenerlos en su compañía. En resumen, deberá estarse al interés más necesitado de protección. No obstante, en todo caso debe establecerse una limitación temporal de modo que se favorezca al progenitor el tránsito a la nueva situación, habiéndose establecido periodos de 1, 2 o tres años e incluso hasta el momento en que se liquide la sociedad de gananciales. Los tribunales han venido fijando dicho límite ponderando individualizadamente las circunstancias de cada supuesto.
Por ejemplo, circunstancias personales y económicas de los progenitores y valorando especialmente si la vivienda es del otro progenitor. De este modo, el Tribunal Supremo en Sentencia nº 835/2022 de 25 de noviembre, ha establecido la limitación del uso de la vivienda durante dos años al progenitor no propietario valorando como circunstancias, los cuatro años de duración del matrimonio, el hecho de ser joven y con buenas posibilidades de acceso al empleo de la progenitora, así como el hecho de que el otro progenitor debía de abonar pensión compensatoria y de alimentos de la hija dada la diferencia de medios económicos entre ambos progenitores.
En consecuencia, en los supuestos de custodia compartida de los hijos menores es posible la atribución de la vivienda familiar propiedad de un progenitor al otro, siempre con fijación de una duración limitada que precisará la evaluación individualizada de cada caso concreto.